Conducir con epilepsia

Una vez que a un paciente le diagnostican epilepsia, empiezan a surgir dudas que necesitan de respuesta para la tranquilidad de los pacientes. Conocer qué cosas va a tener que dejar de hacer o limitar es una de las principales cuestiones a abordar. En ese sentido, la conducción es un tema que preocupa a los pacientes.

La epilepsia es una condición neurológica que puede afectar a cualquier persona y limitar su capacidad de conducción. Hay estudios que demuestran el riesgo potencial que estos pacientes tienen al ponerse delante del volante, especialmente si se tienen pérdidas de consciencia, crisis convulsivas o se toman ciertos medicamentos.

Sin embargo, hace 10 años, un informe de la Unión EuropeaEpilepsia y conducción en Europa” puso de manifiesto que las personas que mantienen controlada la epilepsia tienen un riesgo de siniestralidad bajo y que se puede establecer una relación entre este riesgo y la posibilidad de tener un accidente en el año siguiente.

Lo que dice la ley: conducción y epilepsia

El estudio europeo, en el que han participado dos expertos españoles, ha sido la base de una legislación que ha modificado la ley española sobre conducción para personas que padezcan epilepsia y que es la que a día de hoy está vigente. Esta orden de 2010 permite que los pacientes con epilepsia conduzcan con seguridad.

Para ello deben acreditar que están libres de crisis convulsivas o epilépticas durante el último año mediante un informe favorable emitido por su neurólogo en el centro de reconocimiento médico el día para la expedición o renovación del carnet de conducir. En el caso de ser considerado apto, la Dirección General de Tráfico dará el visto bueno por un determinado periodo en función del tipo de epilepsia y crisis.

La propia norma define la epilepsia y las crisis para hacer su clasificación al respecto. “Se define la epilepsia como la presentación de dos o más crisis epilépticas en un plazo menor de 5 años. Por crisis epiléptica provocada la que tiene un factor causante identificable y evitable”, dice el texto legal. En cualquier caso, el Anexo IV de la norma valora el grado de profesionalidad del conductor (Grupo 1 o 2) y las diferentes características de las crisis epilépticas.

Infografía de la Dirección General de Tráfico

Info-Trafico

Qué pacientes con epilepsia pueden conducir

Por tanto, se permite conducir si no se ha tenido una crisis convulsiva o con pérdida de conciencia durante el último año. Si las crisis ocurren sólo durante el sueño y, al menos ha transcurrido un año con crisis únicamente durante el sueño, también se podrá obtener el permiso.

Asimismo, si el paciente tiene crisis epilépticas que no le influyen en la conciencia o en la capacidad de actuar también es apto para conducir siempre que lleve solamente un año con las crisis. Y en el caso de crisis epilépticas sintomáticas se podrá renovar u obtener el permiso siempre que se tenga un informe favorable de que lleva, al menos, 6 meses sin crisis.

La norma también contempla los cambios o retiradas de tratamiento, para ello regula que si con la sustitución se produce una crisis epiléptica convulsiva o con pérdida de conciencia, se exige un año sin crisis tras reintroducir el tratamiento. Y deja a criterio del neurólogo impedir que el paciente conduzca al iniciar la retirada del tratamiento y durante los siguientes 6 meses.

Normativa vigente sobre epilepsia y conducción

Info-DGT